
¿Necesitas vender un bien a nombre de tu hijo menor de edad?
Te orientamos en el proceso judicial de Autorización para Disponer de Bienes de Menores. Tramitamos la autorización del juez para que puedas vender o gravar el inmueble o mueble de forma 100% legal y segura.
¿Te encuentras en alguna de estas situaciones?
Mi hijo heredó una casa y necesito venderla para pagar sus estudios o comprar otra propiedad.
Necesito disponer del dinero de la herencia de mi menor hijo para cubrir gastos médicos urgentes.
Un vehículo a nombre de mi hijo menor necesita ser transferido o vendido.
El inmueble está en SUNARP a nombre del menor y el banco me pide autorización judicial para el préstamo.
Soy tutor de un menor y necesito vender un bien de su propiedad para su manutención.
¿Qué es la Autorización Judicial para Vender Bienes de Menores?
Es el proceso legal mediante el cual un juez especializado en familia autoriza a los padres (o tutores) a disponer, vender o gravar (poner en garantía) un bien mueble o inmueble que pertenece a un menor de edad.
La ley protege estrictamente el patrimonio de los menores. Por ello, aunque los padres sean los representantes legales, no pueden vender los bienes de sus hijos sin la autorización expresa de un juez.
Cada caso debe ser evaluado individualmente. El juez evaluará si la venta es por una "necesidad o utilidad" evidente para el menor. El cumplimiento de requisitos no garantiza una resolución favorable.
¿Sobre qué bienes aplica?
Bienes Inmuebles
Casas, departamentos, terrenos, lotes agrícolas o comerciales inscritos en SUNARP a nombre del menor de edad.
Bienes Muebles y Dinero
Vehículos motorizados, fondos depositados en cuentas bancarias, acciones, participaciones societarias o joyas de alto valor.
¿Qué se debe acreditar?
Copia simple del DNI de los padres o tutores solicitantes.
Partida de nacimiento del menor de edad (para acreditar el vínculo familiar y minoría de edad).
Copia literal de la partida registral en SUNARP del bien a vender (si es inmueble).
Avalúo comercial actualizado del bien (emitido por perito colegiado o entidad autorizada).
Documentos que sustenten la necesidad o utilidad de la venta para el menor (recibos de colegio, tratamientos médicos, etc.).
Testimonio de donación, herencia o título de propiedad que originó la posesión del menor.
En caso de divorcio, copia de la sentencia o acta de conciliación sobre tenencia y alimentos.
¿Cómo trabajamos?
Cuéntanos tu caso
Completa el formulario o escríbenos por WhatsApp para entender el motivo de la venta.
Evaluamos tu situación
Revisamos los documentos del bien y el sustento de necesidad o utilidad para el menor.
Preparamos la demanda
Redactamos la solicitud judicial y recaudamos todas las pruebas para presentarlas ante el juez.
Resolución y venta
Obtenida la autorización judicial, te acompañamos para que la venta se realice de forma segura.
El patrimonio de tus hijos merece una orientación legal adecuada
Protección del menor
Aseguramos que la venta beneficie directamente al niño o adolescente.
Legalidad total
Cumplimos todos los requisitos del Código Civil y del Niño y Adolescente.
Evita rechazos en SUNARP
Con la autorización del juez, los registros públicos aceptarán la venta sin problemas.
Acompañamiento jurídico
Te guiamos durante todo el proceso judicial hasta la firma final en notaría.
Preguntas frecuentes
El Código Civil peruano establece que los padres son los representantes legales de sus hijos, pero tienen la administración de los bienes de los menores. Para "disponer" de ellos (venderlos o gravarlos), la ley exige obligatoriamente la autorización judicial para evitar que el patrimonio del menor sea perjudicado.
Debes demostrar que la venta es por una "causa grave" o de "utilidad y necesidad" para el menor. Por ejemplo: pagar tratamientos médicos urgentes, cubrir gastos de educación superior, adquirir una propiedad más adecuada para la familia, o evitar la pérdida del bien por deudas que no se pueden pagar de otra forma.
Ambos padres deben dar su consentimiento para la venta. Si uno se niega, el padre que solicita la venta debe demostrar ante el juez que la negativa es injustificada y perjudica al menor, y el juez decidirá si autoriza o no la venta.
El juez disponrá cómo debe manejarse el dinero producto de la venta. Generalmente, se deposita en una cuenta bancaria a nombre del menor, y los padres solo pueden retirarlo previa nueva autorización judicial para el fin autorizado (ej. pagar la universidad).
Los plazos dependen de la carga procesal de cada corte. Al ser un proceso sumarísimo, suele ser más rápido que un proceso civil ordinario, pero puede tomar entre 2 a 4 meses desde la interposición de la demanda hasta la resolución final.
Sí, es recomendable realizar una evaluación previa para determinar si tu motivo de venta será aceptado por el juez y definir la estrategia más adecuada antes de iniciar el procedimiento.
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