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Conversión de pena por omisión a la asistencia familiar
ASESORÍA LEGAL ESPECIALIZADA

¿No paga la pensión de alimentos ni cumple el trabajo comunitario?

Te asesoramos en la Conversión de Pena por Omisión a la Asistencia Familiar. Si el obligado se burla de la ley y no cumple sus días de trabajo comunitario, solicitamos al juez su conversión a pena privativa de libertad (cárcel efectiva).

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Especialistas en Derecho Penal y Familia

¿Te encuentras en alguna de estas situaciones?

Le dieron trabajo comunitario por no pagar la pensión, pero no asiste ni lo cumple.

El juez ordenó arresto simple por deudas, pero sigue sin pagar y quiero que vaya a la cárcel.

El padre de mi hijo fue condenado, pero no cumple firmar ni asistir a controles.

Mis hijos no reciben manutención desde hace meses y el obligado se esconde de la ley.

Quiero ubicar al obligado para que el juez ordene su captura por incumplimiento.

¿Qué es la Conversión de Pena?

El delito de Omisión a la Asistencia Familiar se comete cuando un padre o madre no paga la pensión de alimentos ordenada por un juez durante más de 15 días. Inicialmente, la ley peruana castiga este delito con penas limitativas de derechos (trabajo comunitario o servicios a la comunidad).

Sin embargo, muchos obligados se burlan y no cumplen este trabajo comunitario. Ante esto, la ley permite solicitar la Conversión de la Pena: cambiar esos días de trabajo comunitario incumplidos por días de pena privativa de libertad (cárcel efectiva).

De la multa a la cárcel

ETAPA 1

Trabajo Comunitario

El juez condena al obligado a realizar trabajos gratuitos a favor de la comunidad (ej. municipalidad). Se le da un plazo para cumplir las jornadas.

ETAPA 2

Incumplimiento Injustificado

El obligado no se presenta a realizar el trabajo comunitario o lo abandona sin razón válida, burlándose de la autoridad judicial.

ETAPA 3

Conversión de Pena

Se solicita al juez penal la conversión. Los días de trabajo no cumplidos se transforman en días de prisión efectiva.

ETAPA 4

Orden de Captura

Con la pena convertida, el juez emite orden de ubicación y captura para que el obligado cumpla la pena en un establecimiento penal.

¿Qué se debe acreditar?

1

Copia simple del DNI de la víctima (madre, padre o tutor que solicita la conversión).

2

Sentencia condenatoria firme por Omisión a la Asistencia Familiar (que impuso el trabajo comunitario).

3

Resolución judicial que fijó el lugar, fecha y horas de trabajo comunitario a cumplir.

4

Informes de la entidad (ej. Municipalidad) que demuestren que el obligado no cumplió el trabajo.

5

Pruebas de que el obligado fue debidamente notificado (cargos notariales o judiciales).

6

Datos de ubicación actual del obligado (si se conocen) para la orden de captura.

¿Cómo trabajamos?

01

Cuéntanos tu caso

Completa el formulario o escríbenos por WhatsApp para entender la condena y el incumplimiento.

02

Revisión de expediente

Solicitamos el expediente judicial y los informes de la entidad para probar que no cumplió la pena.

03

Solicitud de Conversión

Presentamos la solicitud formal al juez penal para convertir los días incumplidos en cárcel efectiva.

04

Captura y Cumplimiento

El juez emite orden de captura, ubicamos al obligado y logramos que cumpla su pena privativa de libertad.

Tus derechos merecen una orientación legal adecuada

Justicia real

Que el incumplimiento de la ley tenga consecuencias reales y no se quede en una simple amonestación.

Protección a la víctima

Demostramos que la burla del obligado atenta contra la supervivencia de tus hijos.

Localización

Apoyamos el trabajo de la policía para ubicar al obligado que se encuentra prófugo.

Presión legal

La amenaza de cárcel suele hacer que los padres renuentes acepten pagar la deuda.

Preguntas frecuentes

El Código Penal peruano establece que el delito de Omisión a la Asistencia Familiar puede castigarse hasta con 3 años de pena privativa de libertad. Si el juez inicialmente le dio, por ejemplo, 1 año de trabajo comunitario y no lo cumple, la conversión será de 1 año de cárcel efectiva.

¡No! La pena de cárcel es por el delito cometido contra la ley. La deuda económica (los meses no pagados) sigue vigente y puede ser cobrada mediante un proceso civil de ejecución de sentencia, embargando sus bienes o cuentas bancarias incluso mientras está preso.

Si la deuda económica se paga por completo, el obligado puede solicitar al juez penal el "pago reparador" lo cual puede motivar una reducción o extinción de la pena. Por eso es vital actuar rápido para que la conversión se dicte antes de que pague para evadir la cárcel.

Una vez que el juez emite la orden de ubicación y captura, esta pasa a la base de datos de la Policía Nacional (Sistema de Personas Requeridas). Cualquier intervención policial (un operativo, un control en carretera) derivará en su detención inmediata para ser conducido al penal.

El delito de Omisión a la Asistencia Familiar es un delito público. Una vez que el Ministerio Público ha formalizado la denuncia y hay sentencia, la víctima no puede "retirar" los cargos, aunque puede manifestar que ya no desea continuar. Sin embargo, la conversión de pena es decisión del juez si el incumplimiento está probado.

Sí, es totalmente gratuito y vital. Una evaluación previa determinará si los informes de incumplimiento son suficientes para que el juez apruebe la conversión a pena efectiva.

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Cuéntanos brevemente tu situación y nuestro equipo podrá orientarte sobre los siguientes pasos.

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