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Liquidación de sociedad de gananciales
ASESORÍA LEGAL ESPECIALIZADA

¿Vas a divorciarte y necesitas proteger tus bienes propios?

Te asesoramos en la Liquidación de la Sociedad de Gananciales. Aseguramos que los bienes que compraste con tu dinero exclusivo no sean repartidos injustamente tras la separación.

Primera evaluación de tu caso
Atención personalizada
Trámites ante el Poder Judicial
Acompañamiento legal completo
Especialistas en Derecho de Familia

¿Te encuentras en alguna de estas situaciones?

Compré un inmueble con dinero ahorrado antes de casarme y mi cónyuge quiere el 50% en el divorcio.

Vendí un bien que era mío antes del matrimonio, y con ese dinero compré otro bien a nombre de ambos.

Recibí una herencia o donación durante el matrimonio y la usé para comprar propiedades.

Adquirí un vehículo con mis propios ingresos exclusivos y no sociales.

Mi ex pareja se niega a firmar la separación de patrimonios y necesito iniciar la liquidación judicial.

¿Qué es la Liquidación de Sociedad de Gananciales?

En el Perú, el matrimonio genera automáticamente una "Sociedad de Gananciales". Esto significa que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen en partes iguales (50%) a ambos cónyuges, independientemente de quién trabajó o quién figura en el documento.

Al divorciarse, esta sociedad debe liquidarse (repartirse). Sin embargo, la ley reconoce los Bienes Propios: aquellos que ingresaron al matrimonio por herencia, donación, o comprados con dinero de antes de la boda. Nuestro objetivo es probar que ciertos bienes son propios y evitar que se dividan.

Bienes Sociales vs. Bienes Propios

SOCIALES

Bienes Sociales (Se reparten 50/50)

Los adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, los frutos de sus trabajos, y los rentas de bienes propios.

PROPIOS

Bienes Propios (No se reparten)

Los que cada cónyuge tenía antes de casarse, los recibidos por herencia, legado o donación, y los comprados con dinero exclusivamente propio durante el matrimonio.

¿Qué se debe acreditar?

1

Copia simple del DNI del solicitante y del cónyuge (si se tiene).

2

Acta de Matrimonio y Sentencia de Divorcio o Separación de Cuerpos (si el divorcio ya se tramitó).

3

Partidas Registrales (SUNARP) de los bienes que se quieren liquidar o proteger.

4

Documentación que acredite el origen de los fondos propios (herencia, venta de bien prematrimonial, donaciones).

5

Comprobantes de pago, transferencias bancarias o recibos que rastreen el dinero usado para la compra.

6

Inventario valorizado de todos los bienes sociales y propios del matrimonio.

¿Cómo trabajamos?

01

Cuéntanos tu caso

Completa el formulario o escríbenos por WhatsApp para entender qué bienes quieres proteger.

02

Evaluación patrimonial

Analizamos los documentos de tus propiedades y el origen de los fondos de compra.

03

Inventario y estrategia

Preparamos el inventario definitivo clasificando bienes sociales y propios para la negociación o demanda.

04

Liquidación final

Te representamos para formalizar la separación de patrimonios en SUNARP, asegurando tu patrimonio.

Tu patrimonio merece una orientación legal adecuada

Protección total

Evitamos que tus bienes propios sean divididos como si fueran sociales.

Rastreo de fondos

Reconstruimos el camino del dinero para probar el origen exclusivo de tu patrimonio.

Negociación estratégica

Buscamos acuerdos extrajudiciales rápidos si la otra parte está dispuesta a negociar.

Defensa judicial

Si es necesario, demostramos ante el juez la naturaleza propia de tus bienes.

Preguntas frecuentes

Los bienes sociales son los adquiridos por el esfuerzo de cualquiera de los dos durante el matrimonio (se reparten 50/50). Los propios son los que cada uno tenía antes de casarse, o los recibidos por herencia o donación durante el matrimonio (no se reparten, pertenecen solo a ese cónyuge).

No. Existe la "subrogación real". Si compraste un bien durante el matrimonio pero lo pagaste en su totalidad con dinero que era tuyo antes de la boda, o con dinero de una herencia, ese bien es PROPIO. Sin embargo, la carga de la prueba recae en ti, y necesitas los comprobantes de pago exactos.

Sí. Mediante un proceso de "Separación de Patrimonios", puedes solicitar al juez que dé por terminada la sociedad de gananciales si te encuentras separado de hecho de tu cónyuge. Esto detiene la generación de más bienes sociales a partir de esa fecha.

Si el bien se compró durante el matrimonio, la ley presume que es SOCIAL, aunque en SUNARP figure solo tu nombre. Para quitarle esa naturaleza social y demostrar que es propio, debes iniciar el proceso de liquidación y presentar las pruebas del origen de los fondos.

Al igual que los bienes, las deudas también se dividen. Las deudas contraídas en beneficio de la familia (sociales) se reparten al 50%. Las deudas propias (ej. un préstamo personal para algo exclusivo) las asume el cónyuge que las contrajo.

Sí, es indispensable. Una evaluación previa con un abogado determinará si tienes las pruebas suficientes para demostrar que tus bienes son propios y qué estrategia legal es la más conveniente para tu caso.

¿Quieres saber si tu caso puede ser evaluado?

Cuéntanos brevemente tu situación y nuestro equipo podrá orientarte sobre los siguientes pasos.

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Es confidencial. Un abogado especializado evaluará tu situación y te dará la mejor estrategia legal. Sin costo, sin compromiso.

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MOQUEGUA: Calle Ancash Nro.458

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Lunes a Sábado: 9am-6pm

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