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Prescripción adquisitiva de dominio
ASESORÍA LEGAL ESPECIALIZADA

¿Tienes posesión de un inmueble pero no eres el propietario registrado?

Te orientamos en el proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio para que puedas adquirir legalmente la propiedad del bien que posees.

Primera evaluación de tu caso
Atención personalizada
Evaluación de documentación
Orientación durante el proceso
Experiencia en asuntos civiles y patrimoniales

¿Te encuentras en alguna de estas situaciones?

Tengo minuta de compraventa, el vendedor falleció antes de que firmara la escritura pública.

Tengo escritura pública de compraventa y no puedo registrar mi propiedad.

Tengo constancia de posesión otorgada por el Juez de Paz y contratos de servicios públicos de agua, luz y otros.

Tengo escritura pública de compraventa en derechos y acciones y no puedo independizar mi propiedad.

Vivo en una casa privada que tiene dueño, pero desde hace 10 años pago los arbitrios y servicios de agua y luz.

¿Qué es la Prescripción Adquisitiva de Dominio?

La Prescripción Adquisitiva de Dominio es el proceso judicial por el cual se adquiere la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante 10 años.

Se adquiere la propiedad a los 5 años cuando medien justo título y buena fe.

Cuando se trate de bienes muebles, la adquisición por prescripción se da a los 2 años si hay buena fe, y a los 4 años si no la hay.

Tipos de Prescripción Inmueble

10 AÑOS — LARGA

Prescripción larga

Se logra al poseer el bien por diez años de forma continua, pacífica y pública, sin necesidad de un documento o buena fe previa.

5 AÑOS — CORTA

Prescripción corta

Se logra a los cinco años cuando el poseedor cuenta con buena fe y un justo título (un documento válido de transferencia que falló por un detalle).

¿Qué se debe acreditar?

1

Copia certificada de la Partida Electrónica de la propiedad inmueble a prescribir.

2

Documento de compraventa (minuta) y/o Escritura Pública y/o Constancia de Posesión.

3

Plano perimétrico, ubicación y memoria descriptiva debidamente visado por la Municipalidad Provincial y/o Distrital.

4

Declaraciones juradas de autoevalúo de impuesto predial a la Municipalidad — Boucher de pago donde aparezca su nombre y DNI.

5

Acta de constatación de posesión del bien inmueble expedido por el Juez de Paz.

6

Constancia de verificación del predio, emitido por la Dirección Regional Agraria.

7

Certificado Municipal de propiedad, emitido por la Municipalidad Provincial.

8

Impresión de fotografías del inmueble materia de prescripción.

9

05 Declaraciones testimoniales.

10

Búsqueda catastral en SUNARP.

11

Acta de conciliación extrajudicial de los vecinos colindantes.

¿Cómo trabajamos?

01

Cuéntanos tu caso

Completa el formulario o escríbenos por WhatsApp.

02

Evaluamos tu situación

Revisamos la información y documentación disponible.

03

Definimos la estrategia

Te explicamos las alternativas legales que correspondan.

04

Acompañamiento jurídico

Brindamos orientación y seguimiento durante el procedimiento contratado.

Tu propiedad merece una orientación legal adecuada

Atención personalizada

Te escuchamos y analizamos tu situación de forma individual.

Información clara

Te explicamos de manera comprensible las alternativas aplicables.

Análisis de documentación

Revisamos los documentos que puedas tener para evaluar tu caso.

Acompañamiento jurídico

Te orientamos y acompañamos durante el procedimiento contratado.

Preguntas frecuentes

Es el proceso judicial por el cual se adquiere la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante 10 años, o a los 5 años cuando medien justo título y buena fe.

La prescripción larga requiere 10 años de posesión continua, pacífica y pública sin necesidad de título. La prescripción corta requiere 5 años si se cuenta con justo título y buena fe. Cada caso debe ser evaluado individualmente.

Se logra a los 5 años cuando el poseedor cuenta con buena fe y un justo título, es decir, un documento válido de transferencia que no pudo completar el registro por algún impedimento.

Se logra al poseer el bien por 10 años de forma continua, pacífica y pública, sin necesidad de tener un documento o buena fe previa. Solo se acredita la posesión durante ese periodo.

Sí, la inscripción registral a nombre de otra persona no impide necesariamente el inicio del procedimiento. Cada caso requiere evaluación individual.

Declaraciones testimoniales, constancia de posesión del Juez de Paz, recibos de servicios (agua, luz), declaraciones juradas de impuesto predial, planos visados, fotografías del inmueble, acta de conciliación de colindantes, entre otros.

Sí, es recomendable realizar una evaluación previa para determinar si se cumplen los requisitos legales y definir la estrategia más adecuada antes de iniciar cualquier procedimiento.

¿Quieres saber si tu caso puede ser evaluado?

Cuéntanos brevemente tu situación y nuestro equipo podrá orientarte sobre los siguientes pasos.

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